Realizar un proceso de gestación subrogada en México y regresar después con tu hijo a Estados Unidos, Canadá, Europa o cualquier otro país implica tomar algunas decisiones jurídicas de manera diferente.
No se trata únicamente de completar los trámites en México, sino de pensar desde el principio en qué sucederá cuando esa documentación tenga que utilizarse ante autoridades del país donde vivirán después.
Para los padres de intención que viven en el extranjero, esta planeación es especialmente importante porque el nacimiento ocurre en México, mientras que la vida familiar continuará bajo las reglas de otra jurisdicción, por eso es mejor que ambas realidades se contemplen antes de llegar al nacimiento.
Una vez obtenida el acta de nacimiento mexicana, todavía pueden existir procesos legales necesarios para que el menor pueda viajar y establecerse legalmente en el país de residencia de sus padres.
Los requisitos cambian considerablemente entre jurisdicciones. En Estados Unidos, por ejemplo, para determinar si un menor nacido en el extranjero mediante gestación subrogada adquiere la ciudadanía estadounidense, el Departamento de Estado puede solicitar evidencia sobre la concepción y el nacimiento, la relación genética o gestacional con el menor, la identidad y ciudadanía de los padres, su presencia física o residencia previa en Estados Unidos y su condición legal como padres conforme a la legislación local mientras que la prueba de ADN suele utilizarse para acreditar una relación genética cuando no existe evidencia suficiente por otros medios.
Y para solicitar un pasaporte estadounidense de un menor, además de acreditar su ciudadanía, posiblemente se requieran elementos adicionales relacionados con quienes tienen derechos legales sobre el menor; el propio Departamento de Estado señala que, en determinados casos, debe existir autorización de todos los padres o tutores legales, incluida la gestante cuando sea considerada madre legal.
En Inglaterra y Gales el escenario puede ser distinto. Un certificado de nacimiento o una resolución emitida en otro país no determina por sí sola quiénes serán considerados los padres legales bajo la legislación británica; cuando corresponde, los padres de intención deben solicitar un Parental Order, y la solicitud debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al nacimiento.
Estos ejemplos muestran por qué el país al que regresará la familia debe considerarse desde el inicio, y no únicamente cuando el bebé ya nació.
Cuando los padres de intención viven fuera de México, solemos recomendar que el país donde vivirán con su hijo forme parte de la planeación jurídica desde las primeras etapas del proceso.
Esto te permite revisar con tiempo cuestiones como la forma en que deberán acreditarse la filiación y la identidad, qué documentos deberán conservarse en original, cuáles podrían necesitar traducción y qué trámites deben realizarse en México antes de salir del país.
También importa la composición de la familia. Una pareja casada, una pareja LGBTQ+, una persona soltera o padres binacionales pueden encontrarse con requisitos diferentes en su país de residencia; por ello, no existe una lista universal que pueda aplicarse a todos los procesos internacionales.
Para una familia que regresará a otro país, no basta con reunir los documentos que se obtengan en México; también es importante considerar desde antes cómo se utilizarán posteriormente y qué requisitos podrían tener que cumplir ante las autoridades del país de residencia.
Nombres, fechas, datos de identidad y referencias a la filiación deben ser consistentes entre los distintos documentos, ya que las autoridades extranjeras pueden comparar información emitida en diferentes momentos y por distintas instituciones. Detectar cualquier diferencia con anticipación facilita su corrección antes de iniciar los trámites en el extranjero.
También debe anticiparse la formalidad necesaria para utilizar documentos mexicanos en el extranjero. México establece un sistema de apostilla para determinados documentos públicos destinados a surtir efectos en países que forman parte de la Convención de La Haya; actualmente, este convenio cuenta con 130 partes contratantes e incluye, entre otros, a Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Australia, Francia, Italia y Países Bajos.
Además, la autoridad competente depende de si el documento es federal, estatal o municipal. Por ejemplo, las actas de nacimiento expedidas por autoridades estatales no se apostillan ante la Secretaría de Gobernación, sino ante la autoridad correspondiente del estado de la República Mexicana donde fueron emitidas.
| Qué Conviene Prever | |
|---|---|
| Antes de Iniciar el Proceso | Revisar los requisitos jurídicos del país donde vivirán los padres y el menor, incluidos ciudadanía, filiación y documentos de viaje. |
| Durante el Embarazo | Identificar qué documentos mexicanos podrían necesitarse después y qué traducciones, certificaciones o apostillas podrían ser necesarias. |
| Antes del Nacimiento | Tener definida la ruta documental y confirmar qué actuaciones deberán realizarse inmediatamente después del nacimiento. |
| Antes del Regreso a Casa | Completar los trámites que correspondan para que el menor pueda viajar y, cuando sea necesario, continuar los procedimientos jurídicos en el país de residencia. |
Esta tabla no representa plazos oficiales porque en determinados países, los trámites relacionados con niños nacidos mediante gestación subrogada pueden extenderse durante varias semanas o meses.
Australia, por ejemplo, advierte que ingresar a un menor nacido mediante gestación subrogada internacional puede tomar mucho tiempo, especialmente cuando existen cuestiones jurídicas pendientes; sus autoridades también señalan que pueden requerirse pruebas de ADN u otra evidencia sobre la relación entre los padres y el menor, así como documentos que acrediten el nacimiento y el acuerdo de gestación subrogada.
Asimismo, recomiendan no reservar el viaje de regreso hasta contar con los documentos necesarios para que el menor pueda salir del país de nacimiento y entrar legalmente en Australia.
Una fecha probable de parto no debería ser el único punto de referencia para organizar el regreso. Además de los trámites inmediatamente posteriores al nacimiento, los padres de intención deben considerar cómo se integrará la documentación mexicana al expediente que posteriormente tendrá que presentar ante las autoridades de su país de residencia; en algunos casos, será necesario continuar determinadas actuaciones una vez que la familia ya se encuentre fuera de México.
En CAREM trabajamos esta conexión desde la planeación del caso, considerando las circunstancias de cada familia y el país al que regresará, porque una decisión tomada en México puede tener consecuencias jurídicas una vez que el menor se encuentre en el extranjero.
Nuestra experiencia con familias mexicanas e internacionales por más de 10años nos ha mostrado que anticipar esta segunda etapa permite llegar al nacimiento con una ruta jurídica más clara, en lugar de comenzar a resolver requisitos internacionales cuando el bebé ya está por viajar.
Cuando tu bebé nace en México, pero su vida continuará en otro país, la planeación jurídica debe contemplar ambos lados del proceso.
Cuando una familia sabe qué necesitará después, puede tomar mejores decisiones antes de que llegue el momento de necesitarlas.
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